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10 DE JULIO 2017.

 

18ª SESION CONJUNTA - COMARCA VIEDMA PATAGONES.

 

Inicio

10:23 horas.

Recinto del H.C.D.

 

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PRESIDENTES: María C. Ciccone – Mario Francioni.

Ediles Presentes de Patagones: Perez Ruben, Gioventu Alejandra, Lenschow Fernando, Lagos Landero Angelica, Madarieta Marcos, Bari Gerardo, Skrt Guillermo, Lozano Juan Pablo, Guanca Mario, Honcharuk Marcelo y Marino Ricardo.

Ediles presentes de Viedma: Rousiot Evelyn, Culumilla Silvana, Molinari Genoveva, Casadei Paola, Arregui Mariana,  Santos Diego, Montecino Odarda Facundo, Massaccesi Leandro.

Izamiento del Pabellon Nacional a cardo de los Concejales Marino Ricardo, Guanca Mario, Rousiot Evelyn y Massaccesi Leandro.

Entonación de las Estrofas del Himno Nacional Argentino.

Los Ediles de la Comarca, utilizaron el espacio para Homenajes para referirse a la importancia de las Sesiones conjuntas – Comarca – y al día de la Independencia.

La Secretaria del H.C.D de Patagones, dio lectura a las notas de ausencias de los Concejales Bigardt Jorge, Artiles Daniel, Sola Carina y Zvenger Ariel. Marino Ricardo informo la ausencia de la Concejal Ruppel Maria.

Se procedió a la lectura de los articulados del Proyecto por parte de ambos Secretarios de los Concejos Deliberantes.

A saber

PROYECTO DE RESOLUCION

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA:

            Prohibición de cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular entrega a título gratuito de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo. Regulación de su utilización de pirotecnia y cohetería de efecto lumínico, sin estruendo, en  espectáculos y/o celebraciones públicas.

ANTECEDENTES:

FUNDAMENTOS:

Cada año, en mayor o menor medida, es común conocer y dar cuenta de heridos y de víctimas fatales como producto del uso imprudente de la pirotecnia, de uso claramente extendido en épocas festivas como la Navidad y el Año Nuevo.

La utilización de fuegos artificiales son para muchos, sinónimo de fiesta y alegría, pero lamentablemente resultan perjudiciales y nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud y la integridad física de las personas y animales.

Los fuegos artificiales y de estruendo son ni más ni menos que artefactos explosivos fabricados con pólvora. Esta circunstancia hace que su utilización casera resulte carente de sentido común,  cuando no insensata. La certeza de tratarse de dispositivos de riesgo, con un alto margen de probabilidad de provocar accidentes, nos conducen directamente a la necesidad de la prohibición de la pirotecnia audible doméstica de su utilización. Cuánto más si consideramos que existe un altísimo grado de irresponsabilidad e imprudencia en la manipulación de la  pirotecnia, ya que en líneas generales, los adultos la ponen a disposición de los niños, que disfrutan de ella como si de un juego se tratase.

En líneas generales, los principales riesgos del uso de la pirotecnia son: la eyección de chispas y restos calientes, cortantes o penetrantes; el tiempo insuficiente, entre la ignición y el funcionamiento del elemento, para que quien manipula el artificio se ponga a cubierto; los altos índices de contaminación auditiva, que no sólo afectan a los animales sino que superan los niveles saludables para el oído humano, subrayando el alto impacto negativo que esto genera a las personas con trastornos del espectro autista, la toxicidad de sus componentes, el sufrimiento innecesario de mascotas, el riesgo de provocar incendios si la combustión no ha sido completa, entre otros.

No podemos dejar de escribir en este párrafo las numerosas tragedias provocadas por el uso de la pirotecnia, o mejor dicho la mala utilización de pirotecnia.

Y así, no sólo podemos mencionar las consabidas quemaduras, de diferentes grados, las lesiones auditivas u oculares, las heridas, que pueden llegar a casos de daño irreversible o de extrema gravedad, sino que estamos en presencia de elementos tóxicos, en caso de ingesta o aspiración.

Por otro lado, los más de 100 decibeles (dB) que puede alcanzar la explosión de un petardo, no sólo pueden causar las lesiones ya mencionadas -el oído humano puede soportar un máximo de 98 dB sin sufrir ningún tipo de lesión-, sino que hay grupos vulnerables que sufren con los estruendos mientras otros festejan: bebes, adultos mayores, personas con discapacidad y mascotas. Para los chicos con trastornos del espectro autista (TEA), por ejemplo, las explosiones son “una tortura”, de acuerdo con padres y Personal de asociaciones de personas con discapacidad.

Desde el Instituto San Martín de Porres, especializado en autismo, afirman que el estruendo de los petardos son “lo más parecido a una catástrofe” para las personas con autismo. El psicólogo Claudio Hunter Watts, coordinador del Instituto indicó que “cuando se aproximan las fiestas de fin de año, en las redes sociales proliferan las campañas sobre lo que sufren perros y otras mascotas por los petardos y los fuegos artificiales, lo que es muy loable, pero también es necesario difundir que para las personas con TEA la pirotecnia es una verdadera tortura.”

La sensibilidad auditiva de esta población vulnerable potencia aún más las explosiones. Los especialistas explican que generan crisis de llanto, berrinches, actitudes agresivas y que llegan a lesionar. Tienen la necesidad de un orden y una regularidad y todo aquello que altere su ambiente provoca que se incremente su nivel de cortisol en sangre, se pongan muy tensos, generando conductas estereotipadas, repetitivas y agresivas.

Pero hay más aún, ya que los componentes de la pirotecnia no se agotan en la pólvora. La necesidad de conseguir distintos efectos y colores requiere del uso de mezclas con múltiples compuestos químicos: bario para los tonos verdes, estroncio para los rojos, sodio para los dorados, aluminio para chispas plateadas y blancas, así como antimonio para los destellos. Algunos estudios llaman la atención sobre el uso común y cada vez más extendido de perclorato de potasio o de amonio como oxidantes.

El impacto del uso de la pirotecnia en animales, domésticos o no, es materia de otro análisis y se encuentra estrechamente vinculado a los alcances de la Ley 14346 de Protección al Animal. Basta decir que los efectos en los animales son múltiples, diversos y de diferente intensidad y gravedad. Taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y hasta la muerte. Resulta habitual y esperable que los estruendos que provoca el uso de la pirotecnia provoquen reacciones descontroladas en los perros, que corren sin control pudiendo ser víctimas de accidentes y extraviarse. Los gatos corren detrás de los explosivos por simple curiosidad, e intentan ingerirlos, siendo frecuente que pierdan la vista o se lesionen. Las aves también reaccionan frente a las detonaciones con taquicardias que pueden provocarles la muerte. Otros animales silvestres también sufren los mismos trastornos; según la proximidad y la persistencia de una exhibición de pirotecnia, el estrés de algunas especies podría incluso alterar sus ciclos de reproducción.

Ya son varios los países que, anteponiendo consideraciones de salud pública y medio ambiente por encima de aquellas de índole económica, han prohibido la venta y uso particular de la pirotecnia, restringiendo su utilización a actos y eventos, bajo estrictas condiciones de seguridad y manipulación. A saber; Colombia, Chile, 20 Estados de los EEUU. España, Holanda e Italia han hecho lo propio a través de legislación local.

En Argentina hay presentados varios proyectos de ley, con diferente estado de avance parlamentario, que han intentado legislar en este sentido. Ninguno ha sido tratado aún por el Congreso. Las Provincias de Tierra del Fuego (1996) y Neuquén (1992) han sancionado esta prohibición. Y legisladores de otros Estados Provinciales también han intentado avanzar en este sentido. En Río Negro, otros proyectos de ley, de bancadas de diferente signo político, esperan su tratamiento por el Plenario.

Ante la falta de legislación de mayor rango, son entonces los Municipios quienes ostentan en Argentina el mayor grado de avance en la prohibición de la pirotecnia. Así podemos mencionar a Bariloche, Allen, Cipolletti, Rosario, San Martín de los Andes, Bahía Blanca, Villa la Angostura, Río Grande, Río Tercero, Junín de las Andes, Plaza Huincul, Coronda, Casilda, Puerto General San Martín, Baigorria, Florencio Varela, General Pueyrredón, etc.

El objeto de esta Ordenanza es entonces, prohíbe cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, entrega a título gratuito, venta ambulante mayorista y minorista, y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el ejido municipal de la ciudad de Viedma. Respecto de su uso en actos, espectáculos u celebraciones de interés público, este será entendido como una excepción a la norma y tendrá lugar solo bajo previa autorización del Poder Ejecutivo Municipal, y bajo una serie de restricciones y condicionamientos que en esta Ordenanza se disponen. Esto a fin de preservar la integridad física de las personas, niños en particular, proteger a los animales del maltrato y sufrimiento al que se ven expuestos y aportar al cuidado del medio ambiente.

Pretendemos que este proyecto se convierta en una Ordenanza para la Comarca Viedma y Patagones, siendo además un primer paso en el camino de concientizar y trabajar por una Comarca sin pirotecnia, respetando la vida y la salud de quienes nos rodean. Entendemos entonces que,  como representantes del pueblo, es nuestro deber legislar de manera responsable para prevenir el pesar de personas y animales de nuestras ciudades.

Por ello:

LOS CONCEJOS DELIBERANTES DE LA COMARCA

VIEDMA Y PATAGONES

RESUELVEN:

CAPITULO I. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º: Prohibir cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, entrega a título gratuito, venta ambulante mayorista y minorista, y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, de estruendo, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el ejido municipal de la ciudad de Viedma. Que esté registrado como perteneciente a algunas de las siguientes categorías aprobadas por la disposición del RENAR Nº 077/05, el que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Para el traslado de elementos de pirotecnia el vehículo de transporte debe estar inscripto y habilitado por la autoridad competente para tal fin e identificado con la simbología correspondiente  y presentar la correspondiente hoja de ruta.

ARTÍCULO 3°: Prohibir cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, entrega a título gratuito y el uso particular de los elementos conocidos bajo la denominación “Globo Aerostático Pirotécnico”, los cuales no son pirotecnia y su fabricación no es regulada.

ARTÍCULO 4°: Prohibir en marchas y/o manifestaciones el uso de pirotecnia detalladas en el Anexo I de la presente norma, según Disposición 077/05 del RENAR.

ARTÍCULO 5º: Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles al ser encendido por fuego, fricción, golpe y/o detonación.

ARTÍCULO 6º: La realización de espectáculos de fuegos de artificio de efecto lumínico, en eventos destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos especiales, podrán realizarse previa autorización municipal. Los responsables, previo a la autorización municipal, deben abonar un canon de $3.000.

ARTÍCULO 7º: Son requisitos para obtener la autorización prevista en al artículo precedente:

a) Los responsables del espectáculo y/o evento deberán contratar empresas que cuenten con personal especializado en manipulación de elementos pirotécnicos.

b) El espectáculo deberá realizarse en zonas de seguridad autorizadas a tal fin.

c) La zona de emplazamiento del espectáculo deberá encontrarse delimitada.

d) Los responsables del espectáculo y/o evento deben presentar ante la Autoridad de Aplicación un plan de seguridad y emergencia en caso de accidentes. Los responsables también deben notificar a bomberos sobre la realización del espectáculo y/o evento, extendiendo copia del recibido a la Autoridad de Aplicación.

e) Los responsables del espectáculo y/o evento deben contratar un seguro de responsabilidad civil y de cobertura para accidentes.

ARTÍCULO 8º: Los artículos pirotécnicos de efectos lumínicos que se utilicen en los espectáculos autorizados deberán cumplir con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20429 de Pólvoras, Explosivos y Afines y sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 9º: Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil.

ARTÍCULO 10°: Establecer desde el 01 de diciembre al 31 de enero de cada año para el transporte, provisión y devolución de mercaderías a los comerciantes habilitados. Desde el 20 de diciembre al 3 de enero de cada año como periodo de venta y uso de los artificios autorizados por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11º: El almacenamiento se regirá de la siguiente forma:

Los depósitos mayoristas deberán encontrarse habilitados por la Dirección General de Fabricantes Militares y los negocios minoristas como así también los kioscos, deberán encontrarse habilitados por este Municipio.-

ARTÍCULO 12º: Prohibir la venta de artículos pirotécnicos de cualquier tipo a menores de 16 años.

CAPITULO II.- Infracciones

ARTÍCULO 13º: Incorporar como inciso 56) del Artículo 37º, del Capítulo II “Multas por infracciones a las normas sanitarias” de la Ordenanza Nº 7829 de la ciudad de Viedma y Patagones, el siguiente texto:

“56) Multas por infracciones a la Ordenanza  de pirotecnia:

1) La comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista y venta ambulante mayorista o minorista serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura preventiva por 10 (diez) días.

2) El uso particular y/o entrega a título gratuito será penado con multa que irá desde los $ 1.500 a los $ 3.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

3) Por el uso de pirotecnia en marchas y/o manifestaciones (Sindicatos, Gremios, Organización, Partidos Políticos, Clubes, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones y/o agrupaciones) serán penados con multa desde $ 5000 a $ 10.000.

4) La realización de espectáculos con fuegos de artificio sin la autorización prevista en el artículo 6º de la presente, será penado con multa desde $ 5.000 a $ 10.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

5) La utilización de artículos pirotécnicos que no cumplan con las disposiciones de la Lay Nacional  Nº20.429 prevista en el artículo 8º de la presente, será penado con multa desde $ 6.000 a $ 8.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.”

6) Por el transporte, provisión y devolución de mercaderías a los comerciantes habilitados fuera de los periodos establecidos en el Artículo N° 10 serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

7) Por la venta de los artificios autorizados por la presente ordenanza , fuera de los periodos establecidos en el Artículo 10° serán penados con multa desde $ 3.000 a $ 5.000 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y clausura preventiva por 10 (diez) días.

8) Por uso de pirotecnia en bosques, montes, chacras, reservas naturales de flora o fauna o similares serán penados  con multa que irá desde los $ 3000 a los $ 5.500 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

9) Por utilizar artículos pirotécnicos de cualquier tipo en zonas cercanas (no menos de 200 mts) a hospitales, Clínicas, Sanatorios, Geriátricos, Escuelas de Educación Especial, Casas de Sepelios y Estaciones de Servicios de Combustible serán penados  con multa que irá desde los $ 3000 a los $ 5.500 más el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

10) Los locales que no den cumplimiento se harán pasible de clausura total preventiva inmediata, ejecutada por la inspección en el momento de comprobarse la infracción.

Las sanciones a aplicar por infracción a la presente norma son las siguientes:

a) Clausura por Díez (10) días del local comercial donde se expendiere el producto, decomiso de la mercadería y multa de $ 5000 a la primera infracción.-
b) En caso de reincidencia, a la segunda infracción clausura del local comercial por 30 días, multa de $10.000 y decomiso de la mercadería.
c) A la 3º infracción, revocación de la habilitación comercial.          

CAPITULO III. Disposiciones particulares

Espectáculos de fuegos artificiales de efectos lumínicos

ARTÍCULO 14º: Los espectáculos y eventos de fuegos artificiales debe llevarse a cabo en zonas que no impliquen riesgo o peligro para personas, bienes o el medio ambiente.

ARTÍCULO 15º: Queda expresamente prohibida la realización de espectáculos de fuegos artificiales en bosques, montes, chacras, reservas naturales de flora o fauna o similares. También queda pprohibida la utilización de artículos pirotécnicos de cualquier tipo en zonas cercanas (no menos de 200 mts) a hospitales, Clínicas, Sanatorios, Geriátricos, Escuelas de Educación Especial, Casas de Sepelios  y Estaciones de Servicios de Combustibles. Además deberá tomarse especialmente en cuenta la proximidad a vías de comunicación que sean susceptibles de accidentes o afecten a la seguridad de la población.

ARTÍCULO 16º: El ámbito de emplazamiento de los fuegos artificiales deberá prever la delimitación de las siguientes zonas:

ARTÍCULO 17º: Plan de Seguridad.- El plan de seguridad correspondiente al espectáculo será elaborado por personal técnico y contendrá las medidas tendientes a prevenir la posibilidad de accidentes. El plan deberá incluir la protección asignada a la Zona de seguridad y a las áreas donde se prevea la presencia del público.

ARTÍCULO 18º: Plan de Emergencia.- El Plan de Emergencia contiene las obligaciones de protección y asistencia para atender las situaciones de emergencia incluyendo, como mínimo, las siguientes medidas:

ARTÍCULO 19º: Gestión de Residuos.- La entidad organizadora debe disponer de medidas necesarias y adecuadas para la recolección y retiro de los restos del material pirotécnico al finalizar el espectáculo.

ARTÍCULO 20º: Responsabilidad.- La entidad organizadora del espectáculo es responsable de que éste se desarrolle en condiciones de seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente.

ARTÍCULO 21º: El Poder Ejecutivo Municipal debe diseñar y realizar campañas publicitarias que concienticen sobre el efecto negativo de determinados artificios pirotécnicos en personas y animales, el uso responsable de aquellos autorizados y la amplia difusión de la presente ordenanza en los medios masivos de comunicación para el conocimiento de la población en general.

ARTÍCULO 22°: Los comercios autorizados deben exhibir gráficas concientizando el efecto negativo del uso de pirotecnia. 

ARTÍCULO 23°: Derogar las Ordenanzas Nº 2651 y 3616 de Viedma.

ARTÍCULO 24°: Autoridad de Aplicación.- La Subsecretaría de Seguridad e Higiene, o el organismo que reemplazante si lo hubiera, será el órgano de aplicación y control de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 25°: Los Poderes Ejecutivos Municipales de ambas ciudades deben reglamentar la presente norma.

ARTÍCULO  26°: De forma.

Autores: 

 ANEXO I

GLOSARIO DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS

1.- Denominación de Genéricos

A los fines de la debida identificación de los artificios pirotécnicos de uso festivo, los mismos serán registrados como pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

Seguidamente, el Presidente del Concejo Deliberante de Viedma, solicito la consideración del Proyecto a los Ediles de Viedma, quienes mocionaron ingresar las siguientes modificaciones:

Solicitaron se retire del Artículo 3° el párrafo: “los cuales no son pirotecnia y su fabricación no es regulada”. Aprobado por Unanimidad.

El Concejal Massaccesi, mociono de incorporar en el Artículo 9°, Actividades Aéreas en el ejido de las Ciudades”.

El Concejal Marino, solicito que todo lo prohibido conste en las dos Ordenanzas.

Se aprobó por unanimidad un cuarto intermedio para que puedan hacer uso de la palabra distintos sectores que realizaron aportes al proyecto en cuestión, la Cámara de Pirotecnia y Protectora de Animales. El Sr. Guajardo expreso modificaciones en el Articulo 11, corregir la frase “fabricaciones militares por ANMAT”, en negocios minoristas reemplazar “hasta 10 cajones por hasta 30 cajones y kioscos hasta 1 cajón”. La representante de la Protectora de Animales agradeció a ambos Concejos por el espacio cedido para que desde la Comunidad se realicen aportes al Proyecto. Así mismo, los Ediles del Concejo de Viedma, agradecieron el importante aporte la Ex Concejal Laura Ramos.

Acto seguido, se Aprobó por Unanimidad de Ediles las modificaciones antes expuestas al Proyecto.

El Edil Marino Ricardo, manifestó de realizar a futuro Sesiones Comarcales para tratar proyectos ya presentados en el H.C.D de Patagones, a saber: Restablecimiento del Servicio Ferroviario que une Bahía Blanca Carmen de Patagones, el cierre los días domingo de establecimientos comerciales, Supermercados de la Comarca y solicitud a los Frigoríficos de cortes especiales para sectores de bajos recursos en la Comarca.

A las 11:48 horas, se dio por finalizada la Sesión Comarcal del día de la fecha.

 

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE PATAGONES